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26Jun/10Desactivado

Corte Suprema confirma sentencia de Corte de Apelaciones en caso contra ex Rector

Posted by Rectoría

Estimada Comunidad:

Como es de su conocimiento, el señor Miguel Avendaño Berrios en enero de este año, interpuso un recurso de protección en contra de don Luis Leonidas Pinto Faverio, Rector de la Universidad Tecnológica Metropolitana, quien por medio del Decreto Nº 447 de 2009 que declaró vacante el cargo académico de planta del ex Rector, habría incurrido en un acto ilegal o arbitrario, que infringiría las garantías constitucionales previstas en los números 1,2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

En sentencia pronunciada por la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de fecha 10 de mayo de 2010, se desestimó la acción constitucional de protección con costas. Posteriormente el señor Avendaño, apeló ante la Corte Suprema la señalada decisión, insistiendo hasta la majadería en los mismos argumentos expuestos en el recurso de protección que ya le fue rechazado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. 

Los argumentos esgrimidos por el ex Rector en el cuerpo del recurso de apelación básicamente fueron los siguientes:

1.-Que el sumario administrativo en virtud del cual se le aplicó la medida disciplinaria de destitución, no se encontraría afinado o terminado al tiempo que se le declaró vacante el cargo académico de planta dado que existiría recurso de reposición pendiente.

2.-Que la medida disciplinaria de destitución que se le aplicó fue en su calidad de ex Rector de la Universidad Tecnológica Metropolitana, y no le empece respecto de su calidad de académico de la misma institución, por tanto el Decreto Nº 447 de 2009, dictado por don Luis Leonidas Pinto Faverio, Rector de la Universidad Tecnológica Metropolitana, que declaró vacante el cargo académico de planta del apelante, habría sido un acto ilegal o arbitrario.

Nuestra Dirección Jurídica contrarrestó con sólidos argumentos de hecho y de derecho cada uno de los fundamentos de la acción del ex Rector, desnudando en definitiva una pretensión que no tenía asidero alguno.

Lo anterior fue ratificado por la Excelentísima Corte Suprema que con fecha 24 de junio de 2010 confirmó la sentencia pronunciada por la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 10 de mayo de 2010, desestimando la acción constitucional de protección con costas, dado los contundentes fundamentos de hecho y derecho expuestos por nuestra institución.

A partir de ahora, el señor Avendaño no podrá ingresar por un término de 5 años a ninguna institución pública.

Es necesario, que toda la Comunidad Universitaria tome conciencia, que esto es consecuencia directa del manejo irresponsable y negligente de quienes condujeron nuestra institución dándole la espalda a la comunidad, velando por sus propios intereses y no los de la Institución, constituyéndose éste, un primer acto de justicia en contra de aquellos personajes que se pasean impunes,  habiendo desvirtuado a grados intolerables un proyecto de Universidad viable y con futuro.

Atentos saludos,
LUIS PINTO FAVERIO
LPF /  RPL